Código Civil Artículo 1593 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 1593.
El cargo de albacea es voluntario; y, en consecuencia, puede no aceptarse y renunciarse, en su caso; pero el que lo renuncia no podrá separarse del cargo, mientras no sea designado el sustituto. En caso de impedimento absoluto para continuar desempeñando el albaceazgo, el juez nombrará un albacea provisional, que funcionará mientras los herederos designan a la persona que deba substituir al dimitente
Estado de Campeche Artículo 1593 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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