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Código Civil Artículo 251 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 251.

La menor edad de diez y seis años en el hombre y de catorce en la mujer deja de ser causa de nulidad:

I. Cuando haya habido hijos;

II. Cuando el menor ha llegado a la edad requerida por la ley para contraer matrimonio, sin que él ni el otro cónyuge hubiesen intentado la acción de nulidad



Estado de Campeche Artículo 251 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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