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Código Civil Artículo 2640 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 2640.

Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que los cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que, en éste último caso, al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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