Código Civil Artículo 350 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 350.
El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/10/21 17:57:24
cuantos dias se dan para impugnar la paternidad en caso de enterarse que no es su hijo biologico? en el estado de campeche
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