Código Civil Artículo 1296 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1296.
FIRMARAN EL ACTA, ADEMAS DEL NOTARIO Y DE LOS TESTIGOS, EL JUEZ Y LOS PERITOS EN MEDICINA, O MEDICOS QUE INTERVINIERON PARA EL RECONOCIMIENTO, PONIENDOSE AL PIE DEL TESTAMENTO, RAZON EXPRESA DE QUE DURANTE TODO EL ACTO CONSERVO EL PACIENTE PERFECTA LUCIDEZ DE JUICIO, Y SIN ESTE REQUISITO Y SU CONSTANCIA, SERA NULO EL TESTAMENTO
Estado de Chiapas Artículo 1296 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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