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Código Civil Artículo 1328 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1328.

SI EL QUE ENTRO EN POSESION DE LA HERENCIA Y LA PIERDE DESPUES POR INCAPACIDAD, HUBIERE ENAJENADO O GRAVADO TODO O PARTE DE LOS BIENES ANTES DE SER EMPLAZADO EN EL JUICIO EN QUE SE DISCUTA SU INCAPACIDAD, Y AQUEL CON QUIEN CONTRATO, HUBIERE TENIDO BUENA FE, EL CONTRATO SUBSISTIRA; MAS EL HEREDERO INCAPAZ ESTARA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL LEGITIMO, DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS



Estado de Chiapas Artículo 1328 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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