< Código Civil

Código Civil Artículo 1609 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1609.

LA CONCUBINA Y EL CONCUBINARIO TIENEN DERECHO A HEREDARSE RECIPROCAMENTE, APLICANDOSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESION DEL CONYUGE, SIEMPRE QUE HAYAN VIVIDO JUNTOS COMO SI FUERAN CONYUGES DURANTE LOS TRES AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE O CUANDO HUBIESEN TENIDO HIJOS EN COMUN, SIEMPRE QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO



Estado de Chiapas Artículo 1609 Código Civil
Artículo 1 ...1607 1608 1609 1610 1611 ...3016
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse