Código Civil Artículo 1609 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1609.
LA CONCUBINA Y EL CONCUBINARIO TIENEN DERECHO A HEREDARSE RECIPROCAMENTE, APLICANDOSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESION DEL CONYUGE, SIEMPRE QUE HAYAN VIVIDO JUNTOS COMO SI FUERAN CONYUGES DURANTE LOS TRES AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE O CUANDO HUBIESEN TENIDO HIJOS EN COMUN, SIEMPRE QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO
Estado de Chiapas Artículo 1609 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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