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Código Civil Artículo 1722 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1722.

SI LA REVOCACION SE HACE SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL ALBACEA REMOVIDO TIENE DERECHO DE PERCIBIR LO QUE EL TESTADOR LE HAYA DEJADO POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO O EL TANTO POR CIENTO QUE LE CORRESPONDA CONFORME AL ARTICULO 1715, TENIENDOSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1717



Estado de Chiapas Artículo 1722 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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