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Código Civil Artículo 1763 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1763.

EL HEREDERO PRETERIDO TIENE DERECHO DE PEDIR LA NULIDAD DE LA PARTICION. DECRETADA ESTA, SE HARA UNA NUEVA PARTICION PARA QUE RECIBA LA PARTE QUE LE CORRESPONDE



Estado de Chiapas Artículo 1763 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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