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Código Civil Artículo 1783 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1783.

LA OFERTA SE CONSIDERARA COMO NO HECHA SI LA RETIRA SU AUTOR Y EL DESTINATARIO RECIBE LA RETRACTACION ANTES QUE LA OFERTA. LA MISMA REGLA SE APLICA AL CASO EN QUE SE RETIRE LA ACEPTACION



Estado de Chiapas Artículo 1783 Código Civil
Artículo 1 ...1781 1782 1783 1784 1785 ...3016
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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