Código Civil Artículo 1847 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1847.
LA ESTIPULACION PUEDE SER REVOCADA MIENTRAS QUE EL TERCERO NO HAYA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE QUERER APROVECHARLA. EN TAL CASO, O CUANDO EL TERCERO REHUSE LA PRESTACION ESTIPULADA A SU FAVOR, EL DERECHO SE CONSIDERA COMO NO NACIDO
Estado de Chiapas Artículo 1847 Código Civil
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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