Código Civil Artículo 1896 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1896.
CESA LA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EJECUTEN LOS ACTOS QUE DAN ORIGEN A ELLA, ENCONTRANDOSE BAJO LA VIGILANCIA Y AUTORIDAD DE OTRAS PERSONAS, COMO DIRECTORES DE COLEGIOS, DE TALLERES, ETC., PUES ENTONCES ESAS PERSONAS ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DE QUE SE TRATA.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR Y PRIMER PARRAFO DE ESTA DISPOSICION, ES APLICABLE A LOS TUTORES, RESPECTO DE LOS INCAPACITADOS QUE TIENEN BAJO SU CUIDADO.
Estado de Chiapas Artículo 1896 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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