Código Civil Artículo 2192 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2192.
LA NOVACION ES NULA SI LO FUERE TAMBIEN LA OBLIGACION PRIMITIVA, SALVO QUE LA CAUSA DE NULIDAD SOLAMENTE PUEDA SER INVOCADA POR EL DEUDOR, O QUE LA RATIFICACION CONVALIDE LOS ACTOS NULOS EN SU ORIGEN.
Estado de Chiapas Artículo 2192 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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