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Código Civil Artículo 2258 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2258.

LA ENTREGA PUEDE SER REAL, JURIDICA O VIRTUAL.

LA ENTREGA REAL CONSISTE EN LA ENTREGA MATERIAL DE LA COSA VENDIDA, O EN LA ENTREGA DEL TITULO SI SE TRATA DE UN DERECHO.

HAY ENTREGA JURIDICA CUANDO AUN SIN ESTAR ENTREGADA MATERIALMENTE LA COSA, LA LEY LA CONSIDERA RECIBIDA POR EL COMPRADOR.

DESDE EL MOMENTO EN QUE EL COMPRADOR ACEPTE QUE LA COSA VENDIDA QUEDE A SU DISPOSICION, SE TENDRA POR VIRTUALMENTE RECIBIDO, DE ELLA, Y EL VENDEDOR QUE LA CONSERVE EN SU PODER SOLO TENDRA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN DEPOSITARIO



Estado de Chiapas Artículo 2258 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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