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Código Civil Artículo 2273 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2273.

CUANDO EL COMPRADOR A PLAZO O CON ESPERA DEL PRECIO, FUERE PERTURBADO EN SU POSESION O DERECHO, O TUVIERE JUSTO TEMOR DE SERLO, PODRA SUSPENDER EL PAGO SI AUN NO LO HA HECHO, MIENTRAS EL VENDEDOR LE ASEGURE LA POSESION O LE DE FIANZA, SALVO SI HAY CONVENIO EN CONTRARIO.



Estado de Chiapas Artículo 2273 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



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