Imprimir

Código Civil Artículo 2273 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2273.

CUANDO EL COMPRADOR A PLAZO O CON ESPERA DEL PRECIO, FUERE PERTURBADO EN SU POSESION O DERECHO, O TUVIERE JUSTO TEMOR DE SERLO, PODRA SUSPENDER EL PAGO SI AUN NO LO HA HECHO, MIENTRAS EL VENDEDOR LE ASEGURE LA POSESION O LE DE FIANZA, SALVO SI HAY CONVENIO EN CONTRARIO.



Estado de Chiapas Artículo 2273 Código Civil
Artículo 1 ...2271 2272 2273 2274 2275 ...3016

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse