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Código Civil Artículo 2275 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2275.

PUEDE PACTARSE QUE LA COSA COMPRADA NO SE VENDA A DETERMINADA PERSONA; PERO ES NULA LA CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULE QUE NO PUEDE VENDERSE A PERSONA ALGUNA.



Estado de Chiapas Artículo 2275 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



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