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Código Civil Artículo 2383 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2383.

SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CUALQUIER MOTIVO SE VERIFICARE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO ARRENDADO, EL ARRENDAMIENTO SUBSISTIRA EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO.

RESPECTO AL PAGO DE LAS RENTAS, EL ARRENDATARIO TENDRA OBLIGACION DE PAGAR AL NUEVO PROPIETARIO LA RENTA ESTIPULADA EN EL CONTRATO, DESDE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE JUDICIALMENTE O EXTRAJUDICIALMENTE ANTE NOTARIO O ANTE DOS TESTIGOS, HABERSE OTORGADO EL CORRESPONDIENTE TITULO DE PROPIEDAD, AUN CUANDO ALEGUE HABER PAGADO AL PRIMER PROPIETARIO; A NO SER QUE EL ADELANTO DE RENTAS APAREZCA EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



Estado de Chiapas Artículo 2383 Código Civil
Artículo 1 ...2381 2382 2383 2384 2385 ...3016
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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