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Código Civil Artículo 2995 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2995.

EL QUE HAYA POSEIDO BIENES INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PRESCRIBIRLOS, Y NO TENGA TITULO DE PROPIEDAD O TENIENDOLO NO SEA INSCRIBIBLE, SI NO ESTA EN EL CASO DE DEDUCIR LA ACCION QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 1144 DE ESTE CODIGO, POR NO ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN FAVOR DE ALGUNA PERSONA, PODRA DEMOSTRAR ANTE EL JUEZ COMPETENTE QUE HA TENIDO ESA POSESION, RINDIENDO LA INFORMACION RESPECTIVA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. A SU SOLICITUD ACOMPAÑARA, PRECISAMENTE, CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO QUE DEMUESTRE QUE LOS BIENES NO ESTAN INSCRITOS.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

LA INFORMACION SE RECIBIRA CON CITACION DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS COLINDANTES.

LOS TESTIGOS DEBERAN SER POR LO MENOS TRES, DE NOTORIO ARRAIGO EN EL LUGAR DE LA UBICACION DE LOS BIENES A QUE LA INFORMACION SE REFIERE.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

NO SE RECIBIRA LA INFORMACION SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA DADO AMPLIA PUBLICIDAD A LA SOLICITUD POR MEDIO DEL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL BIEN, O SI NO HAY, EN OTRO DE AMPLIA CIRCULACION EN LA ENTIDAD, ADEMAS DE FIJAR AVISOS EN LOS LUGARES PUBLICOS. LAS PUBLICACIONES PERIODISTICAS DEBERAN SER TRES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

COMPROBADOS DEBIDAMENTE LOS REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION, EL JUEZ HACIENDO UN RESUMEN DEL ASUNTO, DICTARA SENTENCIA DECLARANDO QUE EL POSEEDOR SE HA CONVERTIDO EN PROPIETARIO POR VIRTUD DE LA PRESCRIPCION. LA COPIA CERTIFICADA DE ESA SENTENCIA LA PROTOCOLIZARA EL INTERESADO Y SU TESTIMONIO LO INSCRIBIRA EN EL REGISTRO PUBLICO, PARA QUE LE SIRVA DE TITULO DE PROPIEDAD.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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