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Código Civil Artículo 3010 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 3010.

LOS PADRES, COMO ADMINISTRADORES DE LOS BIENES DE SUS HIJOS; LOS TUTORES DE MENORES O INCAPACITADOS, Y CUALESQUIERA OTROS ADMINISTRADORES, AUNQUE HABILITADOS PARA RECIBIR PAGOS Y DAR RECIBOS, SOLO PUEDEN CONSENTIR EN LA CANCELACION DEL REGISTRO HECHO EN FAVOR DE SUS REPRESENTADOS, EN EL CASO DE PAGO O POR SENTENCIA JUDICIAL



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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