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Código Civil Artículo 396 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 396.

EN LOS CASOS DE ADOPCION PLENA, EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRA DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA BIOLOGICA O DE ORIGEN DE LA PERSONA ADOPTADA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES Y CONTANDO CON AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA:

I. PARA EFECTOS DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, Y

II. CUANDO LA PERSONA ADOPTADA DESEE CONOCER SUS ANTECEDENTES FAMILIARES, SIEMPRE Y CUANDO SEA MAYOR DE EDAD. EN CASO DE SER MENOR DE EDAD SE REQUERIRA EL CONSENTIMIENTO DEL O LOS ADOPTANTES



Estado de Chiapas Artículo 396 Código Civil
Artículo 1 ...395 bis 395 ter 396 397 398 ...3016
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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