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Código Civil Artículo 396 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 396.

EN LOS CASOS DE ADOPCION PLENA, EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRA DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA BIOLOGICA O DE ORIGEN DE LA PERSONA ADOPTADA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES Y CONTANDO CON AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA:

I. PARA EFECTOS DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, Y

II. CUANDO LA PERSONA ADOPTADA DESEE CONOCER SUS ANTECEDENTES FAMILIARES, SIEMPRE Y CUANDO SEA MAYOR DE EDAD. EN CASO DE SER MENOR DE EDAD SE REQUERIRA EL CONSENTIMIENTO DEL O LOS ADOPTANTES



Estado de Chiapas Artículo 396 Código Civil
Artículo 1 ...395 bis 395 ter 396 397 398 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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