Código Civil Artículo 425 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 425.
EN LOS BIENES DE LA SEGUNDA CLASE, LA PROPIEDAD Y LA MITAD DEL USUFRUCTO PERTENECEN AL HIJO; LA ADMINISTRACION Y LA OTRA MITAD DEL USUFRUCTO, CORRESPONDEN A LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD. SIN EMBARGO, SI LOS HIJOS ADQUIEREN BIENES POR HERENCIA, LEGADO O DONACION Y EL TESTADOR O DONANTE HA DISPUESTO QUE EL USUFRUCTO PERTENEZCA AL HIJO O QUE SE DESTINE A UN FIN DETERMINADO, SE ESTARA A LO DISPUESTO
Estado de Chiapas Artículo 425 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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