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Código Civil Artículo 484 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 484.

A FALTA DE TUTOR TESTAMENTARIO Y DE PERSONA QUE CON ARREGLO A LOS ARTICULOS ANTERIORES, DEBA DESEMPEÑAR LA TUTELA, SERAN LLAMADOS A ELLA SUCESIVAMENTE; EL ABUELO PATERNO, EL MATERNO, LOS HERMANOS DEL INCAPACITADO Y LOS DEMAS COLATERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 477; OBSERVANDOSE, EN SU CASO, LO QUE DISPONE EL ARTICULO 478



Estado de Chiapas Artículo 484 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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