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Código Civil Artículo 730 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 730.

EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA SE EXTINGUE: (F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938) I.- CUANDO TODOS LOS BENEFICIARIOS CESEN DE TENER DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS;

II.- CUANDO SIN CAUSA JUSTIFICADA LA FAMILIA DEJE DE HABITAR POR UN AÑO LA CASA QUE DEBA SERVIRLE DE MORADA, O DE CULTIVAR POR SU CUENTA Y POR DOS AÑOS CONSECUTIVOS LA PARCELA QUE LE ESTE ANEXA;

III.- CUANDO SIN CAUSA JUSTIFICADA LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD DE PRODUCCION DE TIPO FAMILIAR DEJEN DE ATENDERSE POR QUIEN LA CONSTITUYO O POR LOS BENEFICIARIOS DURANTE SEIS MESES;

IV.- CUANDO SE DEMUESTRE QUE HAY GRAN NECESIDAD O NOTORIA UTILIDAD PARA LA FAMILIA, DE QUE EL PATRIMONIO QUEDE EXTINGUIDO;

V.- CUANDO POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA SE EXPROPIEN LOS BIENES QUE LO FORMAN;

VI.- CUANDO TRATANDOSE DEL PATRIMONIO FORMADO CON LOS BIENES VENDIDOS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 724, SE DECLARE JUDICIALMENTE NULA O RESCINDIDA LA VENTA DE ESOS BIENES.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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