Código Civil Artículo 731 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 731.
LA DECLARACIÓN DE QUE QUEDA EXTINGUIDO EL PATRIMONIO, LA HARÁ EL JUEZ COMPETENTE O EL NOTARIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL CÓDIGO RESPECTIVO Y LO COMUNICARA AL REGISTRO PÚBLICO PARA QUE SE HAGAN LAS CANCELACIONES CORRESPONDIENTES.
CUANDO EL PATRIMONIO SE EXTINGA POR LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO QUE PRECEDE, HECHA LA EXPROPIACION, EL PATRIMONIO QUEDA EXTINGUIDO SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, DEBIENDO HACERSE EN EL REGISTRO LA CANCELACION QUE PROCEDA.
Estado de Chiapas Artículo 731 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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