Imprimir

Código Civil Artículo 731 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 731.

LA DECLARACIÓN DE QUE QUEDA EXTINGUIDO EL PATRIMONIO, LA HARÁ EL JUEZ COMPETENTE O EL NOTARIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL CÓDIGO RESPECTIVO Y LO COMUNICARA AL REGISTRO PÚBLICO PARA QUE SE HAGAN LAS CANCELACIONES CORRESPONDIENTES.

CUANDO EL PATRIMONIO SE EXTINGA POR LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO QUE PRECEDE, HECHA LA EXPROPIACION, EL PATRIMONIO QUEDA EXTINGUIDO SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, DEBIENDO HACERSE EN EL REGISTRO LA CANCELACION QUE PROCEDA.



Estado de Chiapas Artículo 731 Código Civil
Artículo 1 ...729 730 731 732 733 ...3016

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse