Código Civil Artículo 2011 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2011.
La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida
Ciudad de México Artículo 2011 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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