Código Civil Artículo 1296 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1296.
Son accesorios o pertenencias de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes:
I. Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal.
II. Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases.
III. Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente para la industria o la explotación del predio.
IV. Los abonos destinados al cultivo que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
V. Las semillas necesarias para el cultivo del predio.
VI. Los animales que formen el pie de cría en los predios ganaderos o agrícolas.
VII. Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados, eléctricos o electrónicos, usados para la explotación del predio, mientras estén destinados a ese objeto.
VIII. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río o lago.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1296 Código Civil
Mejores juristas
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios