Código Civil Artículo 1955 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 1955.
El representante no puede, en tanto que otra cosa no le esté permitida, celebrar en nombre de su representado consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, un negocio jurídico, a no ser que éste consista exclusivamente en el cumplimiento de una obligación preexistente, o cuente con autorización expresa del representado para autocontratar, o que el contenido del negocio haya sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
La impugnación sólo podrá ser propuesta por el representado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1955 Código Civil
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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