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Código Civil Artículo 3620 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 3620.

La anotación preventiva de la demanda, deberá solicitarse por el actor y se hará al margen de la inscripción. Sin embargo, si el inmueble o los derechos reales hubieren sido transmitidos antes de solicitarse la anotación, a favor de terceras personas amparadas por inscripciones registrales que se deriven de la inscripción originalmente impugnada, para autorizarse la anotación preventiva deberán garantizarse previamente los daños y perjuicios que la misma pueda ocasionar a los titulares de las inscripciones ulteriores en que deba efectuarse. El juez, bajo su más estricta responsabilidad fijará el importe de la caución, sin perjuicio del derecho de los interesados para impugnar su cuantía, mediante el procedimiento que fije el Código Procesal Civil.

La anotación preventiva de la demanda caducará, si el que la obtuvo no hiciere promociones en el juicio del que deriva la anotación, en un período de seis meses. En este supuesto, cualquiera de los afectados por la anotación está legitimado para solicitar al juez que decrete la caducidad y ordene la cancelación de la anotación.

Salvo los casos previstos anteriormente, la anotación preventiva se cancelará a solicitud de cualquiera de las partes cuando se pierda la instancia, se inscriba la sentencia firme o se extinga la acción



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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