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Código Civil Artículo 3622 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3622.

Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3622 Código Civil
Artículo 1 ...3620 3621 3622 3623 3624 ...3682

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