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Código Civil Artículo 3623 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3623.

Las inscripciones que se practiquen en relación a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2713 fracción II, 2717, 3331, 3332, 3483 y 3515 de este código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o negocios materia de los títulos Tercero y Cuarto de este libro y con los efectos que las inscripciones producen.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3623 Código Civil
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