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Código Civil Artículo 3620 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3620.

La anotación preventiva de la demanda, deberá solicitarse por el actor y se hará al margen de la inscripción. Sin embargo, si el inmueble o los derechos reales hubieren sido transmitidos antes de solicitarse la anotación, a favor de terceras personas amparadas por inscripciones registrales que se deriven de la inscripción originalmente impugnada, para autorizarse la anotación preventiva deberán garantizarse previamente los daños y perjuicios que la misma pueda ocasionar a los titulares de las inscripciones ulteriores en que deba efectuarse. El juez, bajo su más estricta responsabilidad fijará el importe de la caución, sin perjuicio del derecho de los interesados para impugnar su cuantía, mediante el procedimiento que fije el Código Procesal Civil.

La anotación preventiva de la demanda caducará, si el que la obtuvo no hiciere promociones en el juicio del que deriva la anotación, en un período de seis meses. En este supuesto, cualquiera de los afectados por la anotación está legitimado para solicitar al juez que decrete la caducidad y ordene la cancelación de la anotación.

Salvo los casos previstos anteriormente, la anotación preventiva se cancelará a solicitud de cualquiera de las partes cuando se pierda la instancia, se inscriba la sentencia firme o se extinga la acción



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