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Código Civil Artículo 3633 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 3633.

Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :

I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.

V. No expidan los certificados en el término reglamentario. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3633 Código Civil
Artículo 1 ...3631 3632 3633 3634 3635 ...3682
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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