Imprimir

Código Civil Artículo 3633 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3633.

Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :

I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.

V. No expidan los certificados en el término reglamentario. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3633 Código Civil
Artículo 1 ...3631 3632 3633 3634 3635 ...3682

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse