Código Civil Artículo 113 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 113.
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad que corresponda o en los casos en que la persona que falleció sea donador de órganos, el lapso podrá extenderse hasta las 72 horas.
Estado de Durango Artículo 113 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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