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Código Civil Artículo 2804 Estado de Durango


Código Civil Durango
Artículo 2804.

El crédito puede cederse en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la consitución (sic) de la hipoteca previene el artículo 2795, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.

Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.

Las instituciones de crédito, las demás entidades financieras y los institutos de Seguridad Social federales y locales que intervengan como entidades ejecutoras en el financiamiento de vivienda, podrán ceder créditos que tengan garantizados con hipoteca, subsistiendo ésta a favor del cesionario, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado, cuando los mismos sean cedidos a una entidad financiera actuando a nombre propio o como fiduciaria y el propósito de la cesión sea la emisión y colocación de valores, y siempre que el cedente mantenga la administración de los créditos. En caso de que la entidad cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá únicamente notificarlo al deudor.

El contenido del párrafo que antecede será una excepción a lo dispuesto por los artículos 1914, 1917, 2797 y primer párrafo de este mismo artículo, todos del presente Código.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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