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Código Civil Artículo 318-1 Estado de Durango


Código Civil Durango
Artículo 318-1.

La conducta de violencia familiar cometida contra alguno de los cónyuges, concubina, o concubinario parientes consanguíneos en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, o afin hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o en contra de cualquier otra persona, que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona y que habitando o no en la casa de la persona agredida se realice una acción que dañe la integridad física, psicológica, emocional o sexual de uno o varios miembros de la familia a este efecto el grupo familiar o la persona dañada, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.



Estado de Durango Artículo 318-1 Código Civil
Artículo 1 ...318 318 bis 318‑1 318‑2 318‑3 ...2922
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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