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Código Civil Artículo 318 Estado de Durango


Código Civil Durango
Artículo 318.

El cónyuge, que sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de su residencia, que obligue al que dio motivo de la separación a que ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo desde que abandonó

al otro cónyuge, así como que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se puede determinar, el Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y la de lo que hubiere dejado de cubrir desde la separación.



Estado de Durango Artículo 318 Código Civil
Artículo 1 ...316 317 318 318 bis 318‑1 ...2922
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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