CCF Artículo 2417 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 2417.
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Federal de México Artículo 2417 Código Civil Federal
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Ricardo Velasco
02/09/20 14:53:16
mi arrendador argumenta desde hace 5 años que es mi obligacion hacer la totalidad de el mantenimiento en general y aumento mi renta en un 50% de $4000 a 6000 pesos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios