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Código Civil Artículo 2624 Estado de Guanajuato


Código Civil Guanajuato
Artículo 2624.

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes varones menores de veintiún años;

II. A los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, unos y otras aun cuando fueran mayores de veintiún años;

III. Al cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer permanezca viuda y viva honestamente;

IV. A los ascendientes;

V. A la mujer o al varón siempre y cuando hayan vivido como si fueran cónyuges durante los cincos años que precedieron inmediatamnete a su muerte o que hubieren procreado hijos, a condición de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante ese tiempo; y

VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades



Estado de Guanajuato Artículo 2624 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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