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Código Civil Artículo 2129 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 2129.

La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:

I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II.Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

III.Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV.Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;

V.Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI.Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII.Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII.Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX.Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.



Estado de Guerrero Artículo 2129 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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