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Código Civil Artículo 2129 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2129.

La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:

I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II.Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

III.Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV.Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;

V.Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI.Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII.Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII.Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX.Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.



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