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Código Civil Artículo 2427 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 2427.

Vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, en los contratos de arrendamiento sobre fincas rústicas y urbanas no comprendidas en el capítulo IV de este Título, así como en los contratos de arrendamiento sobre bienes muebles, y siempre que esté al corriente del pago de la renta, a que se le prorrogue hasta por un año más. En este caso el arrendador podrá aumentar la renta en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en el Estado.

Quedarán exceptuados de esta obligación los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien o cultivar la finca cuyo arrendamiento hubiera vencido.



Estado de Guerrero Artículo 2427 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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