Código Civil Artículo 2425 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2425.
El arrendamiento podrá terminar:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
mayor;
VI.Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza
VII.Por expropiación por causa de utilidad pública del bien arrendado; y
VIII.Por evicción del bien dado en arrendamiento.
Estado de Guerrero Artículo 2425 Código Civil
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