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Código Civil Artículo 2496 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 2496.

El mandante podrá autorizar expresamente al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente lo delegue.

En el primero de estos casos habrá una cesión de posición contractual y el apoderado substituto se desempeñará en calidad de mandatario frente al mandante y los terceros.

En el segundo caso, el apoderado delegante conservará su calidad de mandatario, y responderá de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien podrá revocarle el cargo en todo momento.



Estado de Guerrero Artículo 2496 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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