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Código Civil Artículo 2496 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2496.

El mandante podrá autorizar expresamente al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente lo delegue.

En el primero de estos casos habrá una cesión de posición contractual y el apoderado substituto se desempeñará en calidad de mandatario frente al mandante y los terceros.

En el segundo caso, el apoderado delegante conservará su calidad de mandatario, y responderá de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien podrá revocarle el cargo en todo momento.



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