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Código Civil Artículo 2542 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 2542.

El perito que formule el plano o el diseño, o el presupuesto de una obra, y la ejecute no podrá cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera de los honorarios de la obra. Pero si ésta no se hubiere ejecutado por causa imputable al dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pagará si no lo acepta.



Estado de Guerrero Artículo 2542 Código Civil
Artículo 1 ...2540 2541 2542 2543 2544 ...2942
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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