Código Civil Artículo 2542 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2542.
El perito que formule el plano o el diseño, o el presupuesto de una obra, y la ejecute no podrá cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera de los honorarios de la obra. Pero si ésta no se hubiere ejecutado por causa imputable al dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pagará si no lo acepta.
Estado de Guerrero Artículo 2542 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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